Este site necesita el plugin de Flash Player.
 PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE CLÍNICAS
Para descargar el documento, pinche aquí.
Desde el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, queremos facilitar todo trámite referido a la regulación de los procedimientos de autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, descritos en DOGV núm. 5038, con fecha 29 de junio de 2005, referentes a la ORDEN de 18 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad.

Según dicha ORDEN, se describen dos tipos de procedimiento de autorización sanitaria de centros y servicios, siendo el PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA, el adecuado para el trámite de la autorización de clínicas podológicas.

El proceso de sustanción (valoración), de los expedientes de las autorizaciones sanitarias de centros y servicios sanitarios mediante procedimientos de tramitación simplificada se llevará a cabo en los servicios correspondientes de la Dirección Territorial de Sanidad, siendo el ICOPCV, entidad autorizada para facilitar el proceso, llevando el expediente a Consellería, y comprobando previamente la documentación y evitar así derogaciones de los mismos.

Así pues, os facilitamos el proceso, detallando la documentación que debéis aportar, bien al ICOPCV, bien a la Dirección Territorial de Sanidad, aportando siempre el original para ser compulsado:

- CUESTIONARIO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FIRMADO
ANEXO 1: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS
ANEXO 3: CUESTIONARIO PARA CLÍNICAS DE PODOLOGÍA

- PLANOS DEL CENTRO
FIRMADOS POR TÉCNICO COMPETENTE
VISADOS POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE
(arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, delineante )

Distribución de cada planta
Escala 1/50 ó 1/100
Superficie total del centro
Dependencias...

- CERTIFICADO SOBRE LOS LOCALES E INSTALACIONES
FIRMADOS POR TÉCNICO COMPETENTE
VISADOS POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE
(arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, delineante )

En el que se haga constar:
1. Que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuados al fin que se destinan
2. Que cumple la normativa correspondiente de condiciones de protección contra incendios y de barreras arquitectónicas.



CONSEJOS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ANEXOS 1 Y 3
ANEXO 1:

Apartados A, B, C, y D: según corresponda (y justificable en caso de inspección sanitaria)

Apartado E: TIPOS DE CENTROS
C.2.2. consultas de otros profesionales sanitarios.

Apartado F: OFERTA ASISTENCIAL
U.4. Podología
(en caso de ofrecer más servicios, recordad que tendréis que certificarlo cumpliendo con la legislación correspondiente en cada caso)



ANEXO 3:

Apartado A, B, C: según corresponda (y justificable en caso de inspección sanitaria),:

Apartado D: según corresponda recordad que en caso de inspección se tendrá en cuenta:

- Disponer de equipos de esterilización de material y protocolos de esterilización
(Art.2 RD 1594/1994, de 15 de julio)

Apartado E: según corresponda, recordad que en caso de inspección se tendrá en cuenta:

- Disponer de archivo de historias clínicas
(Decreto 56/ 1988, de 25 de Abril)
- Tener contrato establecido con empresa autorizada para la eliminación de residuos
- Contar con las medidas necesarias para la reanimación
- Disponer de Hoja de Reclamaciones a disposición de los pacientes o acompañantes
(Decreto 77/1994, de 12 de Abril)
- Disponer de iluminación y señalización de emergencias



OFERTA ASISTENCIAL

U.4. Podología
(en caso de ofrecer más servicios, recordad que tendréis que certificarlo cumpliendo con la legislación correspondiente en cada caso)

TITULACIONES SANITARIAS

T73 Podología
ACLARACIONES EN CASO DE INSPECCIÓN SANITARIA
Los centros o servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del procedimiento de tramitación simplificado tendrán a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad, cuando realicen actuaciones de inspección, la siguiente documentación original o fotocopia compulsada por el organismo oficial correspondiente:

- Documentación acreditativa de la personalidad del titular, o sociedad que corresponda (DNI, tipo de sociedad,...)

- Documentación acreditativa de la titularidad y dependencia jurídica del centro o servicio sanitario (contrato de arrendamiento, escritura de propiedad, cesión en precario,...)

- Título de podólogo y certificado de colegiado ejerciente

- Títulos académicos del personal sanitario, así como documentación acreditativa de la relación jurídica con el titular del centro

- Si el centro dispone de instalaciones de radiología convencional deberá disponer de

1. Justifcante de estar inscritas en el Registro de Equipos e Instalaciones de Rx con fines de diagnóstico médico de la Consellería con competencia en la materia

2. Justificante del programa de Garantia de Calidad de instalaciones de radiodiagnóstico (RD 1976/1999 de 23 de diciembre)


- En su caso, contrato con empresa autorizada para la gestión de residuos contaminantes
Descarga gratuita de Adobe Acrobat Reader.  Descarga gratuita de Adobe Acrobat Reader.
Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana · C/ Doctor Zamenhof, 41 Bajo Izqda. CP 46008 Valencia · Tfno 96 385 48 90 · Fax 96 385 05 51 · correo@copocv.org