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Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 77, que tendrá la siguiente
redacción:«1. La receta médica, pública o privada, y la orden de
dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la
instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un
médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias
respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar
medicamentos sujetos a prescripción médica.
Saludos.
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