La Ley Ómnibus prohíbe de forma clara que los colegios establezcan baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre
honorarios profesionales.
La única excepción se contiene en la Disposición adicional cuarta de la Ley, pero esa excepción hace referencia únicamente a los baremos establecidos por los Colegios de
Abogados a efectos de las tasaciones de costas en procedimientos judiciales, por lo que no resulta de aplicación al Colegio de Podólogos.
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