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La Ley Ómnibus prohíbe de forma clara que los colegios establezcan baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

La única excepción se contiene en la Disposición adicional cuarta de la Ley, pero esa excepción hace referencia únicamente a los baremos establecidos por los Colegios de Abogados a efectos de las tasaciones de costas en procedimientos judiciales, por lo que no resulta de aplicación al Colegio de Podólogos.

La Ley Ómnibus prohíbe de forma clara que los colegios establezcan baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre

honorarios profesionales.

La única excepción se contiene en la Disposición adicional cuarta de la Ley, pero esa excepción hace referencia únicamente a los baremos establecidos por los Colegios de

Abogados a efectos de las tasaciones de costas en procedimientos judiciales, por lo que no resulta de aplicación al Colegio de Podólogos.



  

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